Le informamos a la colectividad que el día 02OCT08 fueron traídas a Ciudad Bolívar dos embarcaciones interceptadas efectuando pesca ilegal en el delta del Orinoco. Las embarcaciones con bandera guyanesa CAPT-RICHARD y SUZANNE-C-II. En las bodegas de la embarcación CAPT-RICHARD fueron detectados dos ejemplares de toninas muertas. Las embarcaciones se encuentran en custodia por parte del Fluvial de la Armada. 

Embarcación CAPT-RICHARD en cuyas bodegas fueron encontrados los cuerpos. Esta embarcación cuenta con sistema de navegacion GPS y SONAR.

Embarcacion SUZANNE C-II

En esta nueva sección podrás ver tus cuentos, poemas y canciones inspirados por la majestuosidad del Rio Padre.

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INVESTIGACIÓN DE MOPROFAO POR CASO DE ENVENENAMIENTO DE LAGUNAS

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DENUNCIA INTERPUESTA ANTE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO EL 09/09/06

ESTO RECIEN EMPIEZA

Un boleto usado , una lata aplastada , una copa rota , una zapatilla vieja. Todo lo que no sirve va a parar a la basura. Pero allí no termina la historia. En realidad , allí , comienza el arduo trabajo de las bacterias y hongos de la naturaleza para transformarlos o degradarlos

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DOCUMENTOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

La Carta de Belgrado

La Declaración de Estocolmo

La Declaración de Salónica

La Declaración de Talloires

La Declaración de Tbilisi

II Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental

La Declaración de Comodoro Rivadavia

 
 
 

 
 
 
 
 

RECICLAR ES LA TAREA

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Cuerpos conservados en la cava de la embarcación

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

 

 

José Antonio vega - Director de Moprofao examinando los cuerpos

 

Ejemplares de diferentes especies y tamaños a bordo de la embarcación

La Hembra capturada se encontraba en periodo de lactancia

Equipo de Sonar utilizado ilegalmente en el Delta del Orinoco

GPS utilizado por la embarcación

Ejemplar hembra

 

Reflector del SUZANNE-C-II

Pedro Toledo - Colaborador de MOPROFAO "bajando" de la embarcación

personal de MOPROFAO y representante del Comando Fluvial

   
 

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

   
   
     
     
   
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